En este momento estás viendo Plataformas digitales ¿operas en ellas? Actualiza tu actividad y obligaciones en el RFC

Plataformas digitales ¿operas en ellas? Actualiza tu actividad y obligaciones en el RFC

Compartir

El 1 de junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales en el cual tributarán de manera obligatoria las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que funjan como intermediarios entre oferentes y demandantes, entre las cuales se encuentran sitios como Amazon o aplicaciones como Uber.

Parte de las obligaciones de este nuevo régimen, es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la actividad correspondiente, tanto las personas físicas que operen a través de las plataformas como las propias empresas que operen las plataformas y efectúen las retenciones.

Personas físicas que operen a través de plataformas digitales
Aquellas personas físicas que operen a través de estas plataformas serán sujetas de retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma plataforma digital.

Para conocer más sobre este régimen se sugiere la lectura de los siguientes estudios:

Ahora bien, las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. Quienes apenas se inscriban en el RFC, deben hacerlo de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’. Así lo establecen las reglas misceláneas 12.3.1. y 12.3.2.

Las nuevas actividades contempladas para estos efectos están contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y son las siguientes:

Clave Descripción
2407 Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
2408 Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
2409 Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
2410 Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
2411 Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
2412 Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.
2413 Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
2414 Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Cabe aclarar que las personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y la Sección II del Capítulo III BIS de la Ley del IVA, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020. Esto se establece en el Transitorio Quincuagésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Plataformas digitales
Para el caso de las empresas que operen las plataformas digitales y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 1 de junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 4/PLT ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros’, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Esto se establece en al Regla 12.2.2. del referido ordenamiento.

Las actividades a indicar son las que muestran en la tabla anterior.

Comentarios finales
Se sugiere realizar con tiempo estas tareas ya que, por ser nuevas, es probable que los sistemas del SAT no estén totalmente funcionales. Es importante intentar hacerlo con anticipación y, en caso de encontrar cualquier desperfecto durante el procedimiento, reportarlo a la autoridad.

Todas las fichas de trámites están disponibles para su consulta de una manera convenientemente ordenada y con herramientas de gestión de información, en el módulo Trámites de Fiscalia.

Fuente: fiscalia.com

Deja una respuesta